SEGURO DE IMPAGO DE ALQUILER QUIEN LO PAGA
¿Eres propietario de una vivienda la cual quieres alquilar? ¿tiene miedo a los riesgos que puedes exponerte? ¿te han fallado ya alguna vez y el inquilino dejo de pagarte? si te pasa algo así y escuchaste hablar sobre este tipo de seguro, lo más probable es que necesites saber que el seguro de impago de alquiler quien lo paga.
El seguro de impago de alquiler te aporta tranquilidad ante estas situaciones.
Motivos para beneficiarte del seguro de impago de alquiler
El principal motivo para obtener este seguro, es la tranquilidad que le aporta al propietario de saber que cobrará si o si su renta o cualquier otro imprevisto que pueda provocar inquilinos conflictivos.
¿Quién contrata el seguro de impago?
Naturalmente, como es lógico será el propietario el interesado y encargado de contratar la póliza de seguro que le garantiza el cobro de la renta o desperfectos que le pueda causar un inquilino con el que coincidió que no pague su renta o posibles desperfectos del inmueble.
En ningún caso la aseguradora permitirá hacer este tipo de seguro con el mismo inquilino, el cual puede actuar contra su propio impago de renta, ya que seria como contratar a un seguro para evitar no cumplir con su renta mensual o responsabilidad de no dejar daños causados en el inmueble.
A la hora de contratar este tipo de póliza, la aseguradora hará un estudio de viabilidad del inquilino con el fin de constatar su solvencia. Debido a que se han dado casos fraudulentos en los que se ha contratado el seguro poniéndose de acuerdo las dos partes (inquilino y propietario) por saber de antemano que el interesado en el alquiler de la vivienda, local u finca, no abonara la renta mensual.
Coberturas del seguro de impago
Las coberturas que suelen incluir son las siguientes detalladas:
- En el caso de obtener cuotas impagadas por el inquilino, el seguro asumirá el importe. Las cantidades de meses que cubre vendrá especificado en la póliza.
- Aparte del respaldo económico, también se reclamará a través de abogados.
- Incluye reclamación de los desperfectos o daños ocasionados en la vivienda. En determinados seguros se llega a cubrir el limite establecido en el contrato.
Seguro de impago de alquiler quien lo paga
¿Cuándo se contrata el seguro?
A pesar de poder hacerse en cualquier momento que transcurre el arrendamiento, lo más usual es hacerlo a la vez que firman el contrato de alquiler.
Ley sobre seguro de impago
La póliza esta regulada por el articulo 36.5 de la Ley de arrendamiento urbanos establecidos en el marco legal que debe regir un contrato de alquiler.
No existe una normativa precisa para responder a quien debe contratar el seguro de impago de alquiler.
Este tipo de seguro puede cubrir de 6 meses hasta 18 meses de impago, además de ofrecer defensa jurídica y estar cubierta frente a actos vandálicos, según las condiciones contratadas.
Deja una respuesta